REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000804
SOLICITANTE: MARIA LEONARDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.279, domicilia en el Guayabo, Calle Cuba, Casa N° 19121, municipio Veroes estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de quince (15) y cinco (5) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
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MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO.
En fecha 08 de Mayo de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIO, intentada por la ciudadana MARIA LEONARDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.279, domicilia en el Guayabo, Calle Cuba, Casa N° 19121, municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) y cinco (5) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a este tribunal se le autorice a cobrar los beneficios dejados por el fallecimiento del padre del adolescente y niño ciudadano MARTIN CHINCHILLA HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.646.716 quien falleció en fecha 22 de Febrero de 2013.
En fecha 13 de Mayo de 2013, ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien juzga considera que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que acarrean a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, es necesario simplificar el procedimiento establecido para estos asuntos Autorización de Cobro de Beneficio. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hace del conocimiento al o los intervinientes que se procederá a dictar la sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA LEONARDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.279, domicilia en el Guayabo, Calle Cuba, Casa N° 19121, municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición de representante legal del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) y cinco (5) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, para que proceda a cobrar a favor sus hijos, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano MARTIN CHINCHILLA HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.646.716 quien falleció en fecha 22 de Febrero de 2013, correspondiente a Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, que le corresponde al adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de quince (15) y cinco (5) años de edad respectivamente, por haberse desempeñado como obrero en la Bananera Venezolana, ubicada en el Guayabo, Municipio Veroes estado Yaracuy.
Asimismo se autoriza a la ciudadana MARIA LEONARDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.279, domicilia en el Guayabo, Calle Cuba, Casa N° 19121, municipio Veroes estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al adolescente y niño antes mencionados, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) y cinco (5) años de edad respectivamente. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 20 días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Felimar Ortega
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