REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000672
SOLICITANTE: ROBERTO OSCAR KISSNER FURCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.293.284, domiciliado en el Sector Delicias Vieja, Calle Bregador Casa 17-A, Cabimas Estado Zulia.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 22 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por el ciudadano ROBERTO OSCAR KISSNER FURCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.293.284, domiciliado en el Sector Delicias Vieja, Calle Bregador Casa 17-A, Cabimas Estado Zulia, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 25 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se hizo del conocimiento de la solicitante que dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes a que constara en autos la opinión de la niña de autos, se dictaría sentencia.
Al folio 15 del presente asunto, riela diligencia suscrita por el ciudadano ROBERTO OSCAR KISSNER FURCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.293.284, domiciliado en el Sector Delicias Vieja, Calle Bregador Casa 17-A, Cabimas Estado Zulia, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda de este estado, mediante la cual solicita se prescinda la opinión de la niña, por cuanto la niña no va a comparecer al tribunal.
Al folio 11 del presente asunto, riela auto dictado por este tribunal mediante la cual se acordó prescindir de oír la opinión de la niña de autos, el cual fue garantizado de conformidad con lo consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA y se dictara sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar al ciudadano ROBERTO OSCAR KISSNER FURCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.293.284, domiciliado en el Sector Delicias Vieja, Calle Bregador Casa 17-A, Cabimas Estado Zulia, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 22 de Abril de 2013, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano ROBERTO OSCAR KISSNER FURCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.293.284, domiciliado en el Sector Delicias Vieja, Calle Bregador Casa 17-A, Cabimas Estado Zulia, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a realizar los tramites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Felimar Ortega
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