REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000842

SOLICITANTES: Yasmelis Gleidis Bracho Jiménez y Orlando José Pinto Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.618.498 y 14.709.089 respectivamente, residenciados en el Sector La Manga, calle 2, casa Nro 24, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la carretera panamericana, casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yasmelis Gleidis Bracho Jiménez y Orlando José Pinto Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.618.498 y 14.709.089 respectivamente, residenciados en el Sector La Manga, calle 2, casa Nro 24, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la carretera panamericana, casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Asimismo el padre aportara adicional a la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares,. Del mismo modo, con relación a los gastos médicos y medicinas, el padre cubrirá el 50% de los gastos que se generen. EN el mes de diciembre el padre aportara adicionalmente a la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la epoda. Finalmente cubrirá el 50% de los gastos extras que se generan con ocasión a la crianza de sus hijos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega