REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-000849

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIZOL PACHECO FLORES y YONNYS JOSE MEDINA TIMAURE titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.061.417 y Nº V.-13.796.927, residenciados en el Sector la 7, calle 3, casa Nro 81, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en la carretera Nueve Norte Manuelito, calle principal, casa Nro 15930, a tres casa del mercal, Yumare, Manuel Monge estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres años.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIZOL PACHECO FLORES y YONNYS JOSE MEDINA TIMAURE titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.061.417 y Nº V.-13.796.927, residenciados en el Sector la 7, calle 3, casa Nro 81, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en la carretera Nueve Norte Manuelito, calle principal, casa Nro 15930, a tres casa del mercal, Yumare, Manuel Monge estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres años quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 13 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana el día sábado a partir de las 3:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, el domingo a las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde buscándola y retornándola en el hogar materno, de igual modo, podrá compartir con su hija durante la semana. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y cumpleaños de este, la niña lo compartirá con su padre, así como, con su madre el día de la madre y cumpleaños de esta, en relación al cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con él, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: De igual forma, la madre compartirá carnaval y el padre semana santa, siendo alternos los años sucesivos. Asimismo, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padre por mitad, compartidas en forma semanal para que no pierda el contacto con sus padres. CUARTO: Con ocasión a la época decembrina la niña compartirá con su madre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con el padre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, previo suministro de las indicaciones medicas por parte de su madre, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del 13 de Mayo de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega