ASUNTO: UP11-J-2013-000875
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Bildelimar Coromoto Quiñónez Timaure y Yarton Antonio Velásquez Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.540.767 y 15.966.641, respectivamente, residenciados en la Urb. San Antonio, vereda 1, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Belisa I, callejón Estadium, casa S/N, Municipio Urachcihe, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Bildelimar Coromoto Quiñónez Timaure y Yarton Antonio Velásquez Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.540.767 y 15.966.641, respectivamente, residenciados en la Urb. San Antonio, vereda 1, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Belisa I, callejón Estadium, casa S/N, Municipio Urachcihe, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 16 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales entregara a la madre y esta a su vez firmara un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre entregara a la madre del niño la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 750,00) en la primera quincena iniciado el periodo escolar, en relación a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros quince días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a consultas medicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres, previa las indicaciones medicas y presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes de mayo del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:34 p.m.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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