ASUNTO: UP11-V-2012-000744


PARTE ACTORA: KERLY YINESKA VALERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.672.187, residenciada en la Urb. Luís Herrera Campins, la Morita, Sector 2, calle 13, casa Nro 2, con calles Las Marías, Fundo Caracaro, Municipio Cocorote estado Yaracuy.



PARTE DEMANDADA: ANDRISMAR RIVERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.495.779, residenciada en la Urb. Maria Camacaro, sector 2, Urb. La Morita, casa s/n municipio Cocorote, del estado Yaracuy, y ADRIÁN ESCALONA RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.316.687, residenciado en la Urb. Maria Camacaro, sector 2, Urb. La Morita, casa s/n municipio Cocorote, del estado Yaracuy



ADOLESCENTE y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO FERMÍN, INPREABOGADO Nro. 49.648


MOTIVO: UNION ESTABLE DE HECHO.


En fecha 21 de Noviembre de 2012 se recibió escrito contentivo de demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentado por la ciudadana KERLY YINESKA VALERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.672.187, residenciada en la Urb. Luís Herrera Campins, la Morita, Sector 2, calle 13, casa Nro 2, con calles Las Marías, Fundo Caracaro, Municipio Cocorote estado Yaracuy en contra de los ciudadanos ANDRISMAR RIVERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.495.779, residenciada en la Urb. Maria Camacaro, sector 2, Urb. La Morita, casa s/n municipio Cocorote, del estado Yaracuy, y ADRIÁN ESCALONA RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.316.687, residenciado en la Urb. Maria Camacaro, sector 2, Urb. La Morita, casa s/n municipio Cocorote, del estado Yaracuy, acordándose la tramitación del asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 521 eiusdem.

En fecha 28 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación en el presente asunto, Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana KERLY YINESKA VALERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.672.187, residenciada en la Urb. Luís Herrera Campins, la Morita, Sector 2, calle 13, casa Nro 2, con calles Las Marías, Fundo Caracaro, Municipio Cocorote estado Yaracuy. Se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos ANDRISMAR RIVERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.495.779, residenciada en la Urb. Maria Camacaro, sector 2, Urb. La Morita, casa s/n municipio Cocorote, del estado Yaracuy, y ADRIÁN ESCALONA RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.316.687, residenciado en la Urb. Maria Camacaro, sector 2, Urb. La Morita, casa s/n municipio Cocorote, del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana GRENDOLY MARGRED BERRIS VALERA. Se deja constancia de la presencia de la Defensora Publica Primera Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) . Vista la incomparecencia de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCESO de conformidad con el segundo aparte del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvanse los originales a las partes que los produjo una vez quede firme la presente sentencia.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se acordó la publicación de la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega





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