SOLICITANTE: MARIA DE LOS ÁNGELES LUCENA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.414.192, residenciada en la carrera 17, entre calles 12 y 9, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES)
ABOGADA ASISTENTE: Yhajaira Gaviria, INPREABOGADO N° 171.587.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 10 de Mayo de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana Maria de los Ángeles Lucena Gavidia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.414.192, residenciada en la carrera 17, entre calles 12 y 9, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de hermana de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , quienes se encuentran asistidas por la Abogada en ejercicio Yhajaira Gaviria, INPREABOGADO N° 171.587, a fin de que sean nombrados sus hermanos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) y ella, como únicos y Universales Herederos de la ciudadana MIRELBA PASTORA GAVIDIA QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.578.203, quien falleció el 23 de Marzo de 2013.

En fecha 15 de Mayo de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana Maria Virginia Rojas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.474.111 y con residencia en la carrera 18, entre 12 y 09, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy; en torno a la causa

Al folio 14 del expediente, riela declaración del ciudadano Jorge Luís Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.556.541 y con residencia en la calle 12, con carrera 17, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , y a la ciudadana y a la ciudadana Maria de los Ángeles Lucena Gavidia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.414.192, residenciada en la carrera 17, entre calles 12 y 9, Municipio Peña estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidas por la Abogada en ejercicio Yhajaira Gaviria, INPREABOGADO N° 171.587, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRELBA PASTORA GAVIDIA QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.578.203, quien falleció el 23 de Marzo de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:30 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega