ASUNTO: UP11-J-2013-000675
SOLICITANTES: MIRELLA ENCARNACION HERNANDEZ APONTE y MANUEL ENRIQUE CHIRINO ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.371.129 y 9.695.835, residenciados en la Fundación Oscar Escudero, casa Nro 12, frente a la ferretería, La Económica, Las Tapias, Sector III, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la carretera, via La Marroquina, Sector Puro Puro, parcela antes de llegar a la entrada de la Comunidad San José La Marroquina, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ELIAS MADAN TORRES Inpreabogado Nº 153.574.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 22 de Abril de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRELLA ENCARNACION HERNANDEZ APONTE y MANUEL ENRIQUE CHIRINO ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.371.129 y 9.695.835, residenciados en la Fundación Oscar Escudero, casa Nro 12, frente a la ferretería, La Económica, Las Tapias, Sector III, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la carretera, vía La Marroquina, Sector Puro Puro, parcela antes de llegar a la entrada de la Comunidad San José La Marroquina, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ELIAS MADAN TORRES Inpreabogado Nº 153.574, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 03 de Mayo de 1991, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) niña, portadora de la cedula de identidad Nro 27.967.276, MANUEL ENRIQUE CHIRINO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.168.578 y LEYDI SOLIMAR CHIRINO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.574.420, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 5, 6 y 7 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Fundación Oscar Escudero, casa Nro 12, frente a la ferretería, La Económica, Las Tapias, Sector III, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y se separaron en el mes Febrero del año 2007, por lo que alegan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 25 de Abril de 2013, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) .
Al folio 17 del asunto, riela acta mediante la cual la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , emitió su opinión.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos CHIRINO HERNANDEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MIRELLA ENCARNACION HERNANDEZ APONTE y MANUEL ENRIQUE CHIRINO ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.371.129 y 9.695.835, residenciados en la Fundación Oscar Escudero, casa Nro 12, frente a la ferretería, La Económica, Las Tapias, Sector III, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la carretera, vía La Marroquina, Sector Puro Puro, parcela antes de llegar a la entrada de la Comunidad San José La Marroquina, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ELIAS MADAN TORRES Inpreabogado Nº 153.574, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRELLA ENCARNACION HERNANDEZ APONTE y MANUEL ENRIQUE CHIRINO ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.371.129 y 9.695.835, residenciados en la Fundación Oscar Escudero, casa Nro 12, frente a la ferretería, La Económica, Las Tapias, Sector III, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la carretera, vía La Marroquina, Sector Puro Puro, parcela antes de llegar a la entrada de la Comunidad San José La Marroquina, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ELIAS MADAN TORRES Inpreabogado Nº 153.574.
En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00). TERCERO: Se fija un régimen de convivencia familiar cada fin de semana donde compartirá y pernoctara con su padre en casa de su abuela paterna ciudadana TERESITA DEL VALLE ARISTIMUÑO, desde el día sábado a las 8:00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, cuando deberá reintegrarla al hogar materno, y quien tiene su residencia fijada en la comunidad de Higuerón, Municipio San Felipe estado Yaracuy, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:59 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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