REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000743

SOLICITANTES: ENRRY JOSE ROJAS HERNANDEZ y LISMAR ELVIRA PEREZ TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.592.694 y 19.062.609 respectivamente, residenciados en las Tapias, calle 2, la camburera, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en la Aduana, calle 2, cerca de la guardia, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ENRRY JOSE ROJAS HERNANDEZ y LISMAR ELVIRA PEREZ TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.592.694 y 19.062.609 respectivamente, residenciados en las Tapias, calle 2, la camburera, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en la Aduana, calle 2, cerca de la guardia, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 26 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MESUALES (BS 800,00) para la alimentación de la niña de manera semanal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) los cuales entregara a la abuela materna quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá la madre y los uniformes los cubrirá el padre. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas los y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto o factura.


EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana y mitad de las vacaciones escolares y diciembre. La niña compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres. La niña compartirá Semana Santa con la madre y carnaval con el padre alternándose anualmente. En relación a la época decembrina la niña compartirá el día 24 con el padre y el 31 con la madre alternándose anualmente. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega