REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000598

DEMANDANTE: DIGNA JOSEFINA JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.259.124.

ASISTIDO POR: Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 3032.

DEMANDADO: ALEXIS GARCIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.199.157.
.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2.013, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, fijada en fecha 30 de abril del 2013, entre los ciudadanos DIGNA JOSEFINA JIMENEZ MENDOZA y ALEXIS GARCIA ALVARADO titulares de las cedulas de identidad números 13.259.124 Y 2.199.157 respectivamente, en el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, personalmente al acto, ni por medio de apoderado, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana DIGNA JOSEFINA JIMENEZ MENDOZA, en contra del ciudadano ALEXIS GARCIA ALVARADO, ya identificados, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1320-2013 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-000598