REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, nueve (09) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002228

Solicitantes: YENNY DEL VALLE GORDILLO COLMENAREZ Y WILSON JAIR CAMACARO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.780.887 y V-14.826.259, respectivamente.

Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de un (01) año de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publico Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos YENNY DEL VALLE GORDILLO COLMENAREZ Y WILSON JAIR CAMACARO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.780.887 y V-14.826.259, respectivamente; en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.


PRIMERO: El padre del niño ciudadano WILSON JAIR CAMACARO SARMIENTO, aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800,00) por concepto de obligación de manutención para su hijo de manera fraccionada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs400,00) QUINCENALES, los cuales entregara en efectivo a la madre, y la madre firmara acuse de recibo respectivos. Asimismo cubrirá cualquier gasto extra propio de la obligación de la manutención del hijo.
SEGUNDO: el padre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles escolares, uniforme, ropa, calzados. Y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos decembrinos educativos y médicos del hijo.




Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño WILLYER DANIEL CAMACARO GORDILLO de un (01) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publico Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1155-2013 y se publicó.


La Secretaria,
LGLA/Jheicy.