REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000748
Solicitantes: Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ PÉREZ RODRIGUEZ y MIGDA YOXINA MAYA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.648.681 y 12.077.611 respectivamente.
Niños: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 13 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior interpuesta por la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ PÉREZ RODRIGUEZ y MIGDA YOXINA MAYA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.648.681 y 12.077.611 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 13 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 17 de abril de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre y firmará recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los Gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite el adolescente en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de Diciembre, ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos, así como la ropa que necesiten durante el año. CUARTO: Con respecto a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno. Además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar. En relación al transporte escolar, el padre se compromete a llevarlos a las 6:45 a.m. y en retirarlos al mediodía. En el traslado del niño a las actividades deportivas se encargará la madre.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos poniéndose de acuerdo telefónicamente con los hijos, a los fines de llegar a un acuerdo para el compartir familiar. Ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con sus hijos. SEGUNDO: En relación con el carnaval, semana santa y vacaciones escolares, las partes dividirán equitativamente los días buscando el beneficio e interés superior de los niños. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas serán divididas equitativamente entre ambos padres. CUARTO: En relación al día del padre y día de la madre los niños compartirán con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de los hijos, los padres se pondrán de acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 13 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño y la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:06 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000748
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