REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2013
AÑOS: 203° y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000126

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ NICOMEDES RAMIREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.801.888.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana OSKARELY BERNARDETTE SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.592.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 1 de abril de 2013, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano JOSÉ NICOMEDES RAMIREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.801.888, en contra de la ciudadana OSKARELY BERNARDETTE SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.592y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad. Se libraron las boletas de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 14 de mayo de 2013, a las 9:30 a.m. En la oportunidad de la mediación, las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada; cuando le corresponda semana santa al padre será compartida desde el sábado inmediatamente anterior al domingo de ramos hasta el domingo de resurrección a las 9:00 a.m. Y cuando le corresponda el Carnaval será a partir del lunes de carnaval a las 9:00 a.m. hasta el martes de carnaval a las 7:00 p.m. En cuanto al día del Padre y cumpleaños de éste, le corresponderá compartir con la niña desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En cuanto a las fechas decembrinas el padre le corresponderá compartir con su hija a partir del día 23 de diciembre a las 3:00 p.m. hasta el 30 de diciembre a las 11:00 a.m. y partir de esa fecha le corresponderá a la madre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, correspondiéndole al padre compartir con la niña quince días consecutivos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de 3 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la niña de autos Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal



ASUNTO: UP11-V-2013-000126