REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000785
Solicitantes: Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos SULENNY CAROLINA CORBO DORANTE y JESÚS ALBERTO GARCÍA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.943.788 y 23.307.290 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 4 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos SULENNY CAROLINA CORBO DORANTE y JESÚS ALBERTO GARCÍA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.943.788 y 23.307.290 respectivamente, que contiene el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 4 años de edad, el cual es el siguiente:
El padre se compromete a compartir con sus hijos todos los sábados, ya que ese es el día que tiene libre en su trabajo. Asimismo, se compromete a compartir todos los días de sus vacaciones con sus hijos. Asimismo, cuando el pueda compartirá días feriados que tenga libre en su trabajo. El día del padre los buscará desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m en el sitio acordado por los padres. Asimismo, cada quince días que tenga día libre en su trabajo, llevará a sus hijos para Barquisimeto y los traerá el domingo a las 2:00 p.m y los llevará a casa de la madre de él. En épocas decembrinas los niños compartirá el día 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 4 años de edad, que no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:43 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000785
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