REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000156
PARTE ACTORA: Ciudadana JOSMARY GONZALEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.483.802.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIERA GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.743.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 12 de abril de 2013, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana JOSMARY GONZALEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.483.802, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIERA GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.743 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 9 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 20 de mayo de 2013, a las 11:00 a.m., fecha en la cual las partes llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750071670010010762, del Banco Bicentenario. En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a razón de Bs. 500,00 en el mes de JULIO y la cantidad de Bs. 500,00 en el mes de AGOSTO. En el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de estrenos de 24 y 31 de diciembre, que deberá depositar dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, recreación y otros que se ocasionen de la manutención del niño, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno. Asimismo, las partes solicitan se oficie a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del poder Popular para la Defensa, Ejercito Venezolano, Caracas, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 30.152.065, se incluido en los beneficios laborales tales como becas, bono escolar, útiles, uniformes, juguetes, y cualquier otro que le corresponda al niño como beneficio laboral de su padre el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIERA GRATEROL, y que dichos beneficios sean depositados directamente en la cuenta de ahorro Nº 01750071670010010762, del Banco Bicentenario, a nombre del niño”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 9 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos. Líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del poder Popular para la Defensa, Ejercito Venezolano, Caracas, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 30.152.065, se incluido en los beneficios laborales tales como becas, bono escolar, útiles, uniformes, juguetes, y cualquier otro que le corresponda al niño como beneficio laboral de su padre el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIERA GRATEROL, y que dichos beneficios sean depositados directamente en la cuenta de ahorro Nº 01750071670010010762, del Banco Bicentenario, a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:33 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
ASUNTO: UP11-V-2013-000156
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