REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000430
PARTE ACTORA: Ciudadana NUBIA ESTRELLA ESPINOZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.308.312.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERARDO ANDRES ROJAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.596.
MOTIVO: FILIACIÓN (IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO)
En fecha 26 de junio de 2012, fue admitida la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana NUBIA ESTRELLA ESPINOZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.308.312, en contra del ciudadano GERARDO ANDRES ROJAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.596.
En fecha 30 de julio de 2012, se certificó boleta de notificación del tercero indisoluble de la causa, debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 26 al 28 de este expediente. En fecha 29 de abril de 2013, se certificó boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 32 al 34 de este expediente.
En fecha 30 de abril de 2013, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 22 de mayo de 2013, a las 9:00 a.m. En fecha 16 de mayo de 2013, se dejó constancia que ninguna de las partes promovió pruebas a su favor. En fecha 22 de mayo de 2013, el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la demandante ciudadana NUBIA ESTRELLA ESPINOZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.308.312 y el demandado GERARDO ANDRES ROJAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.596, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:39 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2012-000430
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