REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2013.
AÑOS: 203° y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000346


SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE MARTIN MENDOZA COLMENAREZ y SARA MARÍA PEÑA GARCES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.366.575 y 7.588.627 respectivamente.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 10 de agosto de 2011, se admitió el presente de asunto referente a homologación de acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por JOSE MARTIN MENDOZA COLMENAREZ y SARA MARÍA PEÑA GARCES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.366.575 y 7.588.627 respectivamente y a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad. Se libraron las boletas de notificación a las partes, a los fines de que aclaren acuerdo suscrito por ante la Defensoría de derechos del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, las partes llegaron a un acuerdo con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: en cuanto a la responsabilidad de crianza de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la ejercerán ambos padres y la custodia la ejercerá el padre. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre compartirá con la adolescente todos los fines de semana, desde el viernes desde las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre le corresponderá el día 24 y a la madre el día 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padre en partes iguales de manera semanal.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:46 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal




ASUNTO: UP11-J-2013-000346