REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2012
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000168

DEMANDANTE: Ciudadano DAMARIS ROSIRE MARQUEZ NATERA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.313.

DEMANDADA: Ciudadana ANGEL MOISES GALLONES OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.242.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 18 de abril de 2013, se admitió el presente de asunto referente al ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano DAMARIS ROSIRE MARQUEZ NATERA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.313 en contra del ciudadano ANGEL MOISES GALLONES OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.242 y a favor del niño IDENTIDAD OMIDA DE CONFORMIDAD CON ELA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 3 años de edad. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.
Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 27 de mayo de 2013, a las 11:00 a.m.
En fecha 27 de mayo de 2013, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estando presentes los ciudadanos DAMARIS ROSIRE MARQUEZ NATERA y ANGEL MOISES GALLONES OROPEZA, antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de su hijo.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro que fue aperturada en el Banco Bicentenario a favor del niño, a razón de Bs. 300, quincenales. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, útiles escolares, uniformes escolares y gastos de estrenos decembrinos, juguete, recreación y otros que se ocasionen de la manutención del niño, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno.” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMIDA DE CONFORMIDAD CON ELA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 3 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:33 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-V-2013-000168