REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000726
Solicitantes: Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO LEVEL VEROES y LUCILA ELENA VELASQUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.094.959 y V-10.862.429 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO LEVEL VEROES y LUCILA ELENA VELASQUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.094.959 y V-10.862.429 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 meses de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.650,00) MENSUALES, a razón de Bs. 825,00 quincenales. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación deporte y cultura los cubrirán ambos padres. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, la madre cubrirá los gastos de útiles escolares y los uniformes los cubrirá el padre. En relación a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre y ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto y facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con el niño tres días a la semana (lunes, miércoles y viernes) de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y los fines de semana cada quince días, desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. El niño compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. Asimismo, el niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta. En cuanto a los cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas por mitad entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En relación a la semana santa y carnaval compartirán con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto al 24 y el 31 de diciembre el niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000726
|