REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000615
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ JULIAN RODRIGUEZ SOTELDO y LENNYS DEL CARMEN MORILLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.588.567 y 10.377.790 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 12 de abril de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ JULIAN RODRIGUEZ SOTELDO y LENNYS DEL CARMEN MORILLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.588.567 y 10.377.790 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 20 de diciembre de 1991, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos de nombres EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ MORILLO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 20 y 16 años de edad, tal como consta de las copias de las actas de nacimiento, cursantes a los folios 6 y 5 expediente; su último domicilio conyugal fue en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, que separaron de hecho desde hace mas de seis años, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. En fecha 16 de abril de 2012, se admitió la presente causa.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos JOSÉ JULIAN RODRIGUEZ SOTELDO y LENNYS DEL CARMEN MORILLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.588.567 y 10.377.790 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio y que de los hechos alegados por los solicitantes se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JOSÉ JULIAN RODRIGUEZ SOTELDO y LENNYS DEL CARMEN MORILLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.588.567 y 10.377.790 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será bastante amplio, por lo que el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y estudio de la adolescente. De igual forma, la adolescente compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo la progenitora, con respecto al cumpleaños de la adolescente, ambos padres compartirán con la adolescente serán pasado con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En Carnaval le corresponderá compartir con la madre y Semana Santa con el padre, alternándose en los años sucesivos. En relación a las fechas decembrinas, los hijos compartirán con el padre el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre y 1 de enero con el padre, alternándose en los años siguientes.Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de la adolescente de autos, de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a su partición y liquidación en su debida oportunidad.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000615
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