REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2013
AÑOS: 203° y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000674

PARTE ACTORA: Ciudadana YULI NATHALY HERNANDEZ PÍÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.484.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELDER JONATHAN OVIEDO PARADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.234.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 10 de agosto de 2011, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana YULI NATHALY HERNANDEZ PÍÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.484, en contra del ciudadano ELDER JONATHAN OVIEDO PARADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.234 y a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 2 años de edad respectivamente. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. En fecha 2 de mayo de 2013, las partes acudieron al equipo multidisciplinario de este Tribunal y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El padre compartirá con sus hijos cada quince días los fines de semana, desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 3:00 p.m., debiéndolos retirar en la casa de la madre y retornarlos al mismo lugar. Para las vacaciones escolares se llegó al acuerdo que sena compartidas por mitad, o sea los primeros treinta (30)días con el padre y el resto de los treinta (30) días siguientes con la madre, desde el mismo momento que comienza el periodo escolar. En cuanto a las vacaciones de Carnaval el próximo año comenzará la madre a disfrutar del mismo y el padre compartirá con sus hijos semana santa, y así alternado año tras año. En cuanto a las vacaciones de diciembre el padre compartirá con sus hijos desde el 16 hasta el 22 de diciembre hasta las cinco de la tarde de ese día y del 23 en adelante con su madre haciendo la salvedad que con respecto al 24 y 31 de diciembre el padre compartirá con sus hijos desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., retirándolos en el hogar materno retornándolos en el mismo lugar. El día de la madre los niños compartirán con la madre y el día del padre con el padre. El día de sus cumpleaños compartirán con su padre desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m, correspondiéndole al padre compartir con su hijos este próximo año.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 2 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal




ASUNTO: UP11-V-2012-000674