JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000069
Parte Actora: La ciudadana OLGA MERCEDES RODRIGUEZ HERNANDEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.131, representado por el abogado TUPAC AMARU CHAVEZ ROSALES, INPREABOGADO Nro.133.474.
Parte Demandado: El ciudadano MANUEL ANTONIO CESPEDES AGUERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 12 entre avenida 5 y 6 residencia paraíso, Chivacoa estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.281.180.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 18 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana OLGA MERCEDES RODRIGUEZ HERNANDEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.131, representado por el abogado TUPAC AMARU CHAVEZ ROSALES, INPREABOGADO Nro.133.474 en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO CESPEDES AGUERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 12 entre avenida 5 y 6 residencia paraíso, Chivacoa estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.281.180.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 10 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Juan Andrade. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia, y no compareció la parte demandante ciudadano MANUEL ANTONIO CESPEDES AGUERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 12 entre avenida 5 y 6 residencia paraíso, Chivacoa estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.281.180, ni por si ni por mandatario especial, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano MANUEL ANTONIO CESPEDES AGUERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 12 entre avenida 5 y 6 residencia paraíso, Chivacoa estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.281.180 ni por si ni por mandatario especial, en tal sentido siendo que por la naturaleza de acto se requiere de su asistencia de manera personal de las partes, se procede en consecuencia a aplicar el contenido de la norma del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio ordinario, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de divorcio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez.


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:48 a.m.

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez.