Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000278
SOLICITANTES: Los ciudadanos RICHARD WILLIANS ALVAREZ CARO, EVELIN LETICIA ALVAREZ CARO y DULEIXY DEL VALLE HENRIQUEZ CARO, titulares de la cedula de identidad Nº 17.257.495 , 18.849.192 y 24.741.158, venezolanos, mayores de edad, actuando los dos primeros de los nombrados en nombre propio y la tercera en nombre propio y en representación de sus hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos en este acto por la abogada MILAGROS PEREZ titular de cedula de identidad Nº 4.377.868 inpreabogado Nº 86.202.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos RICHARD WILLIANS ALVAREZ CARO, EVELIN LETICIA ALVAREZ CARO y DULEIXY DEL VALLE HENRIQUEZ CARO, titulares de la cedula de identidad Nº 17.257.495 , 18.849.192 y 24.741.158, venezolanos, mayores de edad, actuando los dos primeros de los nombrados en nombre propio y la tercera en nombre propio y en representación de sus hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos en este acto por la abogada MILAGROS PEREZ titular de cedula de identidad Nº 4.377.868 inpreabogado Nº 86.202 , mediante la cual solicita se les declare a sus como herederos de la ciudadana BLANCA YRIS CARO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.824.720, fallecida ab-intestato en fecha 26 de Mayo de 2012.
En fecha 26 de Abril de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de las ciudadanos ASDRUVAL RAMON HENRIQUEZ CUERVA , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.329.726 , con domicilio en la calle PRINCIPAL, CASA s/n, Sector Carlos Alvarado, Nirgua , estado Yaracuy y ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.552.120 , domiciliado en la Avenida Principal de Buena Vista, Municipio La Trinidad. Boraure Estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron cumplir con los extremos de ley.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos RICHARD WILLIANS ALVAREZ CARO, EVELIN LETICIA ALVAREZ CARO y DULEIXY DEL VALLE HENRIQUEZ CARO, titulares de la cedula de identidad Nº 17.257.495 , 18.849.192 y 24.741.158, venezolanos, mayores de edad, actuando los dos primeros de los nombrados en nombre propio y la tercera en nombre propio y en representación de sus hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos en este acto por la abogada MILAGROS PEREZ titular de cedula de identidad Nº 4.377.868 inpreabogado Nº 86.202 , como Únicos y Universales herederos de la ciudadana BLANCA YRIS CARO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.824.720, fallecida ab-intestato en fecha 26 de Mayo de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los trece (13) días del mes de Mayo de 2013. Año 202º y 154º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.