Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002608
SOLICITANTE: La Fiscal Séptima de este Estado abg. Reina Colmenares, a solicitud de la ciudadana CARMEN ALICIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.775, con domicilio en: Sector Faltriquera, calle principal, vía El Tapón, casa s/n, frente al Estadium, Municipio Sucre del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 18 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la Fiscal Séptima de este Estado abg. Reina Colmenares, a solicitud de la CARMEN ALICIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.775, con domicilio en: Sector Faltriquera, calle principal, vía El Tapón, casa s/n, frente al Estadium, Municipio Sucre del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana ARSELIA DEL CARMEN SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.862.165, con residencia en la calle 11, vereda 4, nro 29, urbanización Flaminio Cordido, guama Municipio Sucre.
En fecha 20 de Diciembre de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerdo, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de la hija de la solicitante.
Al folios 12 riela las declaraciones de la hija de la solicitante, al folio 11 riela declaración de la ciudadana ARSELIA DEL CARMEN SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.862.165, con residencia en la calle 11, vereda 4, nro 29, urbanización Flaminio Cordido, guama Municipio Sucre; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad a la ciudadana ARSELIA DEL CARMEN SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.862.165, con residencia en la calle 11, vereda 4, nro 29, urbanización Flaminio Cordido, guama Municipio Sucre. Solicitud realizada por la ciudadana CARMEN ALICIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.775, con domicilio en: Sector Faltriquera, calle principal, vía El Tapón, casa s/n, frente al Estadium, Municipio Sucre del estado Yaracuy.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,



En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 04:31 p.m.


La Secretaria,