JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000775
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos los ciudadanos Patricia Alexandra Moreno y Eudo Reinaldo Caisto Paz titulares de las cédulas de identidad Nº 18.661.384 y 19.410.470, respectivamente, a favor de su hijo Dioego Alejandro Caisto Moreno.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos los ciudadanos Patricia Alexandra Moreno y Eudo Reinaldo Caisto Paz titulares de las cédulas de identidad Nº 18.661.384 y 19.410.470, respectivamente, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 02 de Mayo de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a incrementar a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) mensuales, la obligación de manutención, los cuales depositara en una cuenta de la cual conoce el obligado alimentario.. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas medicas, medicinas, ropa y calzado, cada seis meses serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. Con respecto al bono escolar el obligado alimentario aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS.) en cuanto a los gastos de Decembrinos aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para cubrir los gastos de estrenos además comprara regalo a su hijos. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 09:16a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
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