Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000784
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos MARIBEL GIMENEZ BASTIDAS y ANIBAL ALBERTO MARIN PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.771.632 Y 14.937.188, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIBEL GIMENEZ BASTIDAS y ANIBAL ALBERTO MARIN PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.771.632 Y 14.937.188, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentado por los consejeros de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 05 de Abril de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los días de semana que salga temprano del trabajo. SEGUNDO: El progenitor compartirá los días sábado después de las 03:00 p.m. cuando salga del trabajo, y el día domingo en cualquier hora del día, en lo que respecta al carnaval, la semana santa y vacaciones escolares ambos padres se pondrán de acuerdo. Para la época decembrina el padre compartirá con sus hijos llevándolos a la ciudad de Barquisimeto donde vive la abuela paterna y retornándolos al hogar materno antes del día 15 de Enero. TERCERO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2013 Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:37 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.