Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000786
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos MIRGELI MERCEDES MARTINEZ ALVAREZ Y ALEXANDER JOSE BEJARAMO ASUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.520 y 19.974.086 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MIRGELI MERCEDES MARTINEZ ALVAREZ Y ALEXANDER JOSE BEJARAMO ASUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.520 y 19.974.086 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentado por los consejeros de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Abril de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días de semana que tenga libre desde las 03:00 p.m. hasta las 06:30 p.m., retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El progenitor compartirá los fines de semana que tenga libre desde las 10:00 a.m. hasta las 06:30 p.m. (sábado y domingo), en lo que respecta al carnaval y la semana santa ambos padres se pondrán de acuerdo. Para la época decembrina el día 24 y el día 31 lo compartirá con el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 06:30 p.m. En cuanto el día del cumpleaños del niño ambos padres se pondrán de acuerdo, en el día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. TERCERO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2013 Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 02:37 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.