Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000793
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Aurismar Josefina Pérez y Gabriel José Narváez Bastidas, portadores de las cédulas de identidad Nros 23.570.694 y 19.835.876, a beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Aurismar Josefina Pérez y Gabriel José Narváez Bastidas, portadores de las cédulas de identidad Nros 23.570.694 y 19.835.876, a beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentado por los consejeros de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 21 de Marzo de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los días domingo, martes y jueves, desde las 09:00 a.m. hasta el día siguiente a las 07:00 a.m., quedándose a dormir en la casa paterna. SEGUNDO: El progenitor compartirá de manera alternativa fechas como semana santa, del presente año la niña estará con su papá, el cumpleaños de éste, en cuanto al cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres. Para la época decembrina el día 24 lo compartirá con el padre desde las 09:00 a.m. hasta el día 25 a las 11:00 a.m. y el día 31 con la madre siendo alternado los años sucesivos. TERCERO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2013 Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 01:37 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
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