JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000134
Parte Actora: La ciudadana ZULEYDIS MATILDE SANCHEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.108 y de este domicilio, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano ALEXI CINCINATO TREJO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en final de la calle Melinton Cambero casa S/N frente a la escuela las trinitarias residencias Gladis, casa S/N Boraure, con Cédula de identidad Nº 4.124.788.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 01 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana ZULEYDIS MATILDE SANCHEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.108 y de este domicilio, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ALEXI CINCINATO TREJO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en final de la calle Melinton Cambero casa S/N frente a la escuela las trinitarias residencias Gladis, casa S/N Boraure, con Cédula de identidad Nº 4.124.788.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 15 de Mayo de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ZULEYDIS MATILDE SANCHEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.108 y de este domicilio, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ALEXI CINCINATO TREJO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en final de la calle Melinton Cambero casa S/N frente a la escuela las trinitarias residencias Gladis, casa S/N Boraure, con Cédula de identidad Nº 4.124.788.Se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza; que ofrece para sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.),mensuales, los cuales entregara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.), para el mes de Agosto y el mes de Diciembre ofrece comprarle en la mediada de sus posibilidades por que trabaja dos días a la semana, en ese estado tomó la palabra la demandante de autos quien expuso; que visto lo expuesto por el padre de sus hijos, lo aceptó en su nombre por cuanto es beneficioso para ellos, comprometiéndome a abrir la cuenta en su nombre, es todo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,


En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,