Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000679
SOLICITANTES: La Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora publico segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos Indira Marienqui Barreto Sequera e Ysvelia Marisela López, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.592.269 y 7.583.832 respectivamente, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ( revision)
Vista la solicitud anterior de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos Indira Marienqui Barreto Sequera e Ysvelia Marisela López, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.592.269 y 7.583.832 respectivamente, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora publico segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado contenido en acta de fecha 23 de Abril de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La abuela compartirá con sus nietos los días viernes en la tarde a partir de las 04:00 p.m. hasta el día Domingo a las 06:00 p.m, retirándolos y llevando a la casa de la madre. SEGUNDO: En época de vacaciones serán compartidas en partes iguales una semana con la abuela paterna y una semana con la madre. El dia 24 de Diciembre con la madre, el día 25 de Diciembre con la abuela paterna, el 31 de Diciembre con la madre y el día 01 de Enero con la abuela paterna, siendo alterno los años sucesivos. En cuanto al carnaval lo pasaran con la abuela paterna y la semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. El día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre lo pasaran con la abuela paterna. El día del cumpleaños de cada uno de los niños será compartido a la mitad con cada una de ellas. TERCERO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Mayo de 2013 Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:37 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.