Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000637
SOLICITANTES: La ciudadana YSGRELYS YARELENYS MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.769.772, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 8 Y 10 años de edad respectivamente, asistidos por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana YSGRELYS YARELENYS MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.769.772, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 8 Y 10 años de edad respectivamente, asistidos por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, mediante la cual solicita se les declare a ella en su condición de cónyuge a sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la joven adulta YERELLIN YOXELINE, del ciudadano ARIAS SEQUERA PEDRO JOSE, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.314.459, fallecido ab-intestato en fecha 15 de Julio de 2012.
En fecha 23 de Abril de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos YASMELY COROMOTO MONTIEL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.562.94, residenciada Parroquia El Guayabo, Barrio Lara Calle Principal, Municipio Veroes, estado Yaracuy; y JACINTO JAVIER GARCIA BULLES , venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 14.702.215, residenciado Municipio Veroes, Sector el Tulipán, estado Yaracuy; quienes impuestas del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil,
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YSGRELYS YARELENYS MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.769.772 en su condición de cónyuge a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la joven adulta YERELLIN YOXELINE, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano HERNAN JOSE TORREALBA quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.483.471, fallecido ab-intestato en fecha 07 de Febrero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2013. Año 202º y 153º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.