Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000063
SOLICITANTES: Los ciudadanos EUDIS ENRIQUE CORONEL CUICAS y YORMARY LAURA VARGAS SANCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.983 y 19.061.502, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EVENCIO MORA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.715.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos EUDIS ENRIQUE CORONEL CUICAS y YORMARY LAURA VARGAS SANCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.983 y 19.061.502, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EVENCIO MORA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.715, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de las niñas de autos lo solicitado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos EUDIS ENRIQUE CORONEL CUICAS y YORMARY LAURA VARGAS SANCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.983 y 19.061.502, ejercerán la patria potestad sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos siempre y cuando no entorpezca sus actividades escolares, sus tareas ni sus horas de sueño.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano EUDIS ENRIQUE CORONEL CUICAS aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) mensuales, los cuales serán aumentados de manera proporcional de acuerdo al aumento salarial del obligado alimentario, comprometiéndose a sufragar los gastos relativos a los gastos médicos, recreativas, odontológicos, vestido, calzado, salud y educación.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria