JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000056
Parte Actora: La ciudadana Rosa Mercedes Vargas Zarraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.285, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado.
Parte Demandada: El ciudadano PEDRO FRANCISCO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.553.307, domiciliado calle 20 casa Nº 7-18 entre avenida 7 y 8, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención extensión.
En fecha 07 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención extensión interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana Rosa Mercedes Vargas Zarraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.285, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado, en contra del ciudadano Pedro Francisco Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.553.307, domiciliado calle 20 casa Nº 7-18 entre avenida 7 y 8, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 23 de Mayo de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Rosa Mercedes Vargas Zarraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.285, de este domicilio, e de la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Pedro Francisco Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.553.307, domiciliado calle 20 casa Nº 7-18 entre avenida 7 y 8, municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza; que ofrece para su hija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENUALES (450,00 BS.) para el mes de Agosto ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), para gastos escolares y para el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos ofrezco la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.) de la misma forma se comprometió a incluirla en el seguro para lo cual deberá su hija entregarle los recaudos, en cuanto a los gastos, médicos, consultas y medicinas, el padre aportara el 50% de los gastos que se generen , para lo cual me entregara los recipes y recibos, que para tal fin le entreguen. En ese estado tomó el derecho de palabra la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso a la jueza que visto el ofrecimiento hecho por su padre lo aceptó por cuanto lo consideró beneficioso. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,


En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,