JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000560
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GUSMYLA DE JESUS VILERA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.990.096, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Pública cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 05 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización Para Tramitar Pasaporte, interpuesto por la ciudadana GUSMYLA DE JESUS VILERA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.990.096, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Pública cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 27 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Juan Andrade. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Autorización Para Tramitar Pasaporte. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg.Reina Villegas.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:05 a.m.
La Secretaria
Abg.Reina Villegas
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