JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000097
Parte Actora: La ciudadana Maribi Taina Duran Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V14.709.595, residenciada en el Sector La Morita, Calle 1, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano DIMAS ANTONIO MARIN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.797.263, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle 1, Sector 1, Avenida 2, Sector La Morita Nueva, municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención revisión.
En fecha primero de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención revisión interpuesta por la ciudadana Maribi Taina Duran Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V14.709.595, residenciada en el Sector La Morita, Calle 1, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente en contra del ciudadano DIMAS ANTONIO MARIN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.797.263, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle 1, Sector 1, Avenida 2, Sector La Morita Nueva, municipio Cocorote estado Yaracuy.
En fecha 27 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Juan Andrade, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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