JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000155
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana EDYMAR MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.004, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandada: El ciudadano PEDRO DANIEL MORA CARMONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización Carlos Bonilla, final de la calle 30, casa s/n, frente a los banquitos, Municipio Independencia estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17.254.47.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 09 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana EDYMAR MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.004, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano PEDRO DANIEL MORA CARMONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización Carlos Bonilla, final de la calle 30, casa s/n, frente a los banquitos, Municipio Independencia estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17.254.471.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 27 de Mayo de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana EDYMAR MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.004, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano PEDRO DANIEL MORA CARMONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización Carlos Bonilla, final de la calle 30, casa s/n, frente a los banquitos, Municipio Independencia estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17.254.471. Se dejó constancia de la comparecencia de la representación fiscal, en la persona del abg. Francisco Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza querer compartir con sus hijos de lunes a viernes desde las 01:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., en la casa de su mamá y en su casa, y los días sábado y domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. , en las mismas condiciones llevándolos a su casa y casa de su mamá y en lo que respecta a las vacaciones escolares compartirá medio periodo con ellos y el otro periodo con la madre, en los que respecto al carnaval y la semana santa será alterno, es decir un periodo con cada uno de los padres, en cuanto al periodo de vacaciones decembrinas, los niños lo compartirán de manera alternativa con cada uno de los padres es decir el 24 con la madre y el 31 con el padre, siendo alterno el año siguiente, siendo así tomó el derecho de palabra la parte demandante quien expuso a la jueza que visto lo solicitado por el padre de sus hijos, por cuanto es beneficioso para ellos, lo acepto en nombre de ellos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 02:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.