JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000315
Parte Actora: El ciudadano PEDRO ESTEBAN FALCON DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.100, contra la ciudadana ANA MILAGRO CASTILLO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.728.
Parte Demandada: La ciudadana ANA MILAGRO CASTILLO CARRERA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en barrio Andrés Bello, callejón Cristo Rey, a una cuadra de la bloquera, Chivacoa, con Cédula de identidad Nº 17992728.
Motivo: Otorgamiento de Custodia.
En fecha 09 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Otorgamiento de Custodia presentado por ciudadano PEDRO ESTEBAN FALCON DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.100, contra la ciudadana ANA MILAGRO CASTILLO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.728. En contra de la ciudadana ANA MILAGRO CASTILLO CARRERA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en barrio Andrés Bello, callejón Cristo Rey, a una cuadra de la bloquera, Chivacoa, con Cédula de identidad Nº 17992728.
En 11 de Mayo de 2013 se admitió la presente causa acordándose la notificación de la parte demandada. En fecha 08 de Febrero de 2013, la parte demandante, mediante declaración rendida ante este despacho, manifestó su intención de desistir del presente asunto, visto lo planteado se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada a fin de que manifestar lo que ha bien tuviera sobre la situación planteada, habiendo comparecido en fecha 21 de Mayo de 2013, a manifestar que aceptaba el desistimiento planteado por la parte demandante, por cuanto había cesado la situación que origino la presente acción.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. Se deja sin efecto el oficio librado al Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito judicial. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:55 de la tarde y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.