Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000057
SOLICITANTES: Los ciudadanos LUISA VICTORIA MONTES TORO y DARWIN FLORENCIO FRIAS CUICAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.484 y 16.593.605, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORELIS YANNE MELENDEZ PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº172.071.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos LUISA VICTORIA MONTES TORO y DARWIN FLORENCIO FRIAS CUICAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.484 y 16.593.605, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORELIS YANNE MELENDEZ PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº172.071, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de las niñas de autos lo solicitado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LUISA VICTORIA MONTES TORO y DARWIN FLORENCIO FRIAS CUICAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.484 y 16.593.605, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORELIS YANNE MELENDEZ PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.071, ejercerán la patria potestad sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo siempre y cuando no entorpezca sus actividades escolares, sus tareas ni sus horas de sueño, el día del padre el niño lo compartirá con su padre, en cuanto al día 24 de Diciembre lo compartirá con su padre y el día 31 de Diciembre lo compartirá con su madre siendo alternado los años siguientes, en cuanto al carnaval lo compartirá con el padre y la semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos, los fines de semana pasara uno con la madre y uno con el padre.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano DARWIN FLORENCIO FRIAS CUICAS aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº 0105-0107-560107-33509-3 del Banco mercantil a nombre de la madre del niño hasta que el niño cumpla la mayoría de edad, así mismo se acordó, con respecto a los gastos de Septiembre y Diciembre, el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), en cuanto a los gastos médicos, recreativas, odontológicos, vestido, calzado, salud y educación serán cubiertos por ambos padres.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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