Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000608
SOLICITANTES: La ciudadana LEIDA JOSEFINA ORTEGA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.853.639, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (16) y (10) años de edad respectivamente, asistidos por el abogado German Alberto Guerra, inpreabogado No. 143.880.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 11 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana LEIDA JOSEFINA ORTEGA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.853.639, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (16) y (10) años de edad respectivamente, asistidos por el abogado German Alberto Guerra, inpreabogado No. 143.880, mediante la cual solicita se les declare a sus como herederos del ciudadano RAUL EDUARDO OLIVEROS TORRES, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.525.667, fallecido ab-intestato en fecha 01 de Marzo de 2013.
En fecha 15 de Abril de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de las ciudadanas CARMEN ELENA CUERVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 6.602.798, soltera, con residencia calle 3, sector las piedritas Nirgua, estado Yaracuy; y Juana Núñez Sequera, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.475.562, con residencia calle 3, sector las piedritas Nirgua, estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron cumplir con los extremos de ley.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana LEIDA JOSEFINA ORTEGA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.853.639, y a sus hijos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (16) y (10) años de edad respectivamente, como herederos del ciudadano RAUL EDUARDO OLIVEROS TORRES, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.525.667, fallecido ab-intestato en fecha 01 de Marzo de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los tres (03) días del mes de Mayo de 2013. Año 202º y 154º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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