Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000673
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano José Alfredo Manzanilla Bianchi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.947, abogado, inpreabogado Nº 138.697 de este domicilio, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por el ciudadano José Alfredo Manzanilla Bianchi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.947, abogado, inpreabogado Nº 138.697 de este domicilio, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 23 de Abril de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL el ciudadano José Alfredo Manzanilla Bianchi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.947, abogado, inpreabogado Nº 138.697 de este domicilio, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que proceda a cobrar a favor de su hijo la suma de dinero que le corresponda, por haber sido hijo de la ciudadana BELKYS TIBISAY COLINA MONTIEL, quien era titular de la cedula de identidad Nº 7.514.333, fallecida ab-intestato en fecha 18 de Mayo de 2012, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, oficina de Recursos Humanos en la dirección de egresos, por cuanto la causante presto sus servicios para tal institución. Así mismo se acuerda autorizar al prenombrado ciudadano a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a su hijo el adolescente de autos antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le corresponda al adolescente de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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