JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000557
Parte Actora: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana Dilcia Maribel Contreras, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.168, representante legal de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandada: El ciudadano JAIRO ALI BELANDRIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.447.426, domiciliado en la comunidad los barbechos, sector la villa, calle 2 casa s/n bailadores estado Mérida.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 13 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana Dilcia Maribel Contreras, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.168, representante legal de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JAIRO ALI BELANDRIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.447.426, domiciliado en la comunidad los barbechos, sector la villa, calle 2 casa s/n bailadores estado Mérida.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 03 de Mayo de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Dilcia Maribel Contreras, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.168, representante legal de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JAIRO ALI BELANDRIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.447.426, domiciliado en la comunidad los barbechos, sector la villa, calle 2 casa s/n bailadores estado Mérida. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza; yo ofrezco para mis hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), como obligación de manutención mensual y para el mes de Agosto ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), y para el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.). En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza visto el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, lo aceptó en su nombre por cuanto lo consideró beneficioso. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.