Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000715
SOLICITANTE: La ciudadana Yerenit Briceida Naggy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.713 actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 09 de Mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana Yerenit Briceida Naggy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.713 actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana ORLIANIS YARASMIT NAGY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.751.619, y con domicilio en la Calle 4, entre avenidas 2 y 3, Sector Centro, San Pablo, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy.
En fecha 13 de Mayo de 2013, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a los adolescente de autos así como a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.
Al folios 11 riela la declaración de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hija de la solicitante, al folio 11 riela la declaración de la ciudadana ORLIANIS YARASMIT NAGY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.751.619, y con domicilio en la Calle 4, entre avenidas 2 y 3, Sector Centro, San Pablo, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy a la ciudadana ORLIANIS YARASMIT NAGY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.751.619, y con domicilio en la Calle 4, entre avenidas 2 y 3, Sector Centro, San Pablo, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana la ciudadana Yerenit Briceida Naggy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.713, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 03:33 p.m.

La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.