JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000151
Parte Actora: La ciudadana BERNIS YANETT PEREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.456, en su condición de hermana del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) meses de edad.
Parte Demandada: La ciudadana TATIANA GERALDINES SUAREZ HERSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.018 y domiciliada en el barrio 8 de marzo, calle 7, frente a la calle Tricentenaria, casa s/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy en su carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el ciudadano, MAXIMINO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.367 y domiciliado en el barrio 8 de marzo, calle 7, frente a la calle Tricentenaria, casa s/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 05 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Colocación Familiar presentado por ciudadana BERNIS YANETT PEREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.456, en su condición de hermana del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) meses de edad. En contra de los ciudadanos ciudadana TATIANA GERALDINES SUAREZ HERSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.018 y domiciliada en el barrio 8 de marzo, calle 7, frente a la calle Tricentenaria, casa s/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy en su carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el ciudadano, MAXIMINO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.367 y domiciliado en el barrio 8 de marzo, calle 7, frente a la calle Tricentenaria, casa s/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy. En 09 de Abril de 2013 se admitió la presente causa acordándose la notificación de las partes demandadas y se ordeno la realización de los respectivos informes. En fecha 21 de Mayo de 2013, las partes presentes tanto demandante como demandados, mediante declaración rendida ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, manifestaron su intención de desistir del presente asunto, por cuanto había cesado la situación que origino la presente acción.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. Se deja sin efecto el oficio librado al Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito judicial. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:55 de la tarde y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.