Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000759
SOLICITANTES: La ciudadana LIGIA MARGARITA BARRAES DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.990.839, de este domicilio, asistidas por el Abg. WILLIAN A. PEREZ ALEJOS, Inpreabogado nro. 104.220.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 06 de Mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana LIGIA MARGARITA BARRAES DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.990.839, de este domicilio, asistidas por el Abg. WILLIAN A. PEREZ ALEJOS, Inpreabogado Nro. 104.220, mediante la cual solicita se les declare tanto a ella; como a los hijos del causante a saber los ciudadanos EUGENIO RAFAEL PARRA ROSELL, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 7.576.046, SAUL ALBERTO PARRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.517.551, KARELIA NACARITH PARRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.373.284, NATALI DAIANA PARRA BARRAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.241, LIGIA BEATRIZ PARRA BARRAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.517, ROSNELY MAIDELIN PARRA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.439 y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.359.702; como herederos del ciudadano SAUL EMILIO PARRA ESCALONA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.525.667, fallecido ab-intestato en fecha 06 de Diciembre de 2012.
En fecha 08 de Mayo de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 36 y 37 del expediente, rielan declaraciones de las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA GUEDEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.455.067, domiciliada en la Urbanización El Valle, calle 1 casa Nº 04-01. La Independencia Estado Yaracuy; y MARIANGELA ESPINOZA DE ASAPCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.442.268, domiciliada en la Urbanización El Valle, calle 1 casa Nº 04-01. La Independencia Estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron cumplir con los extremos de ley.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana LIGIA MARGARITA BARRAES DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.990.839, de este domicilio, a los ciudadanos EUGENIO RAFAEL PARRA ROSELL, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 7.576.046, SAUL ALBERTO PARRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.517.551, KARELIA NACARITH PARRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.373.284, NATALI DAIANA PARRA BARRAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.241, LIGIA BEATRIZ PARRA BARRAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.517, ROSNELY MAIDELIN PARRA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.439, SAUL ALEJANDRO PARRA BARRAES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.012 y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.359.702; como herederos del ciudadano SAUL EMILIO PARRA ESCALONA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.525.667, fallecido ab-intestato en fecha 06 de Diciembre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2013. Año 202º y 154º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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