Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000821
SOLICITANTES: La ciudadana HERLINDA CRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.574.118, residenciada en: Avenida 8 entre calles 2 y 3, sector La Recta de Apolunio, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistida por la abogada Isbelia Fuentes, inpreabogado No. 17.586, en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de Mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana HERLINDA CRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.574.118, residenciada en: Avenida 8 entre calles 2 y 3, sector La Recta de Apolunio, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistida por la abogada Isbelia Fuentes, inpreabogado No. 17.586, en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, mediante la cual solicita se les declare tanto a ella; como a su hija; como herederas del ciudadano ANGEL MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.092.107, fallecido ab-intestato en fecha 05 de Abril de 2013.
En fecha 14 de Mayo de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de las ciudadanas JOSE JACINTO HENRIQUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 828.883, residenciado, estado Yaracuy; y el ciudadano ANTONIO JOSE CORONADO RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.595.233, residenciado en la av 8 entre calles 2 y 3, Recta Apolonio Municipio Independencia, estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron cumplir con los extremos de ley.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana HERLINDA CRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.574.118, residenciada en: Avenida 8 entre calles 2 y 3, sector La Recta de Apolunio, Municipio Independencia del estado Yaracuy y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad; como herederas del ciudadano ANGEL MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.092.107, fallecido ab-intestato en fecha 05 de Abril de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2013. Año 202º y 154º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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