Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000059
SOLICITANTES: Los ciudadanos Mariela Carolina Verastegui Rodríguez y José Luís Oropeza, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.273 y 13.984.948, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Fuentes Campos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.435.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos Mariela Carolina Verastegui Rodríguez y José Luís Oropeza, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.273 y 13.984.948, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Fuentes Campos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.435 , este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de las niñas de autos lo solicitado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos Mariela Carolina Verastegui Rodríguez y José Luís Oropeza, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.273 y 13.984.948, respectivamente, ejercerán la patria potestad sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos libremente siempre y cuando no entorpezca sus actividades escolares, sus tareas ni sus horas de sueño.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano Mariela Carolina Verastegui Rodríguez y José Luís Oropeza aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que ordene abrir el tribunal a nombre del niño, así mismo se acordó, con respecto a los gastos de Septiembre y Diciembre, el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.).
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria