TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000722
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO ESPIONOZA RONDON y KELLY JOHANNA MENDOZA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.454.266 y 22.319.345 respectivamente, a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO ESPIONOZA RONDON y KELLY JOHANNA MENDOZA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.454.266 y 22.319.345 respectivamente, a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) mensuales en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) para la alimentación. En cuanto a los gastos de recreación, vestido, médicos, calzados y deportes los cubrirán ambos padre. En cuanto a los gastos escolares del mes de Agosto los útiles escolares los cubrirá la madre y uniformes los cubrirá el padre. En relación a los gastos del día 24 de Diciembre los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de facturas o presupuesto. En cuanto al bien inmueble señalado, este tribunal insta a las partes a que se de cumplimiento a los tramites de ley a fin de regularizar la propiedad del mismo. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días, el día del padre lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirá con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. El carnaval lo compartirá con el padre y la semana santa lo compartirá con la madre siendo alterno los años sucesivos. El mes de Diciembre compartirá el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al siete (07) día del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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