JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000016
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Yelitza Beily Perozo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.346, residenciada en el Sector la Lima, Carrera 1, con calle 3, Casa N° 82-92, frente a la U.E. LA Lima, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, en su condición de madre de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), catorce (14), doce (121) y seis (6) años de edad respectivamente.
Parte Demandada: El ciudadano EDILBERTO JESUS MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.513.544, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida 3, entre Calles 15 y 16, Casa s/n, Barrio Gatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 23 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar interpuesta por Fiscal Séptimo del ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana Yelitza Beily Perozo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.346, residenciada en el Sector la Lima, Carrera 1, con calle 3, Casa N° 82-92, frente a la U.E. LA Lima, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, en su condición de madre de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), catorce (14), doce (121) y seis (6) años de edad respectivamente en contra del ciudadano EDILBERTO JESUS MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.513.544, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida 3, entre Calles 15 y 16, Casa s/n, Barrio Gatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.

En fecha 07 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Juan Andrade, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; solo compareció el Fiscal del Ministerio Publico, se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (07) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg.Katiusca Pérez.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:42 p.m.

La Secretaria,

Abg.Katiusca Pérez.