TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2008-000014
PARTE ACTORA: Ciudadana CEFERINA CARDENAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.655.791, domiciliada al final de la calle 7 de Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: YENNIS BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.750, domiciliada en la calle 12, con Av. 1, casa Nº 54, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).
En fecha 15 de Abril de 2008, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la Abg. Wuileydi Salas Escalona, en su carácter de Defensora Publica Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana CEFERINA CARDENAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.655.791, domiciliada al final de la calle 7 de Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de abuela del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17) años de edad. En beneficio de la solicitante, en contra de la ciudadana, YENNIS BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.750, domiciliado en la calle 12, con Av. 1, casa Nº 54, Chivacoa, Estado Yaracuy.
El escrito fue admitido en fecha 18 de Abril de 2008; y decidido mediante sentencia definitivamente firme de fecha 30 de Septiembre de 2010.
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2011, se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el artículo 131 de la citada Ley, la cual se decidió en fecha 30 de Mayo de 2011, siendo que en fecha 4 de Agosto de 2012, se recibió oficio procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual informan a este tribunal que el adolescente de autos para la fecha, ya cumplirá la mayoría de edad, hecho que ya fue superado por la fecha actual, siendo que en los actuales momentos el joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya alcanzo la mayoría de edad.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursan al folio 4 de este expediente, que el joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es mayor de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que el joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 4 de este expediente, donde se evidencia que el mismo nació en fecha 17 de Junio de 1994; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE la COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana la ciudadana CEFERINA CARDENAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.655.791, domiciliada al final de la calle 7 de Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YENNIS BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.750, domiciliada en la calle 12, con Av. 1, casa Nº 54, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 202° y 154°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez.
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