TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-001591
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos JOSE LUIS GUECHA LARA Y DIGNAIS AGUILAR PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.539.324 y 17.073.398, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación), interpuesta por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos JOSE LUIS GUECHA LARA y DIGNAIS AGUILAR PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.539.324 y 17.073.398, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 26 de Marzo de 2013, comparece el ciudadano JOSE LUIS GUECHA LARA, plenamente identificada en autos en la que solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2012; toda vez que la ciudadana DIGNAIS AGUILAR PAREDES, antes identificada, no está cumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido.
Observa quien decide, que se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia y se realizo audiencia especial a fin de lograr un acuerdo con respecto al cumplimiento del referido régimen. Siendo que a la fecha aun no se ha dado cumplimiento de manera eficaz y voluntaria al régimen de convivencia tal como se desprende de la diligencia suscrita por la ciudadana DIGNAIS AGUILAR PAREDES, es por lo que forzosamente esta juzgadora debe proceder de conformidad con la ley, lo cual es procedente.

En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizado el escrito presentado, por el padre de los niños de autos ciudadano JOSE LUIS GUECHA LARA, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en reiteradas ocasiones la madre ha incumplido con lo sentenciado por este tribunal y siendo que ya se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, así como el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 30 de Julio de 2012, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día veinticuatro (24) de Mayo de 2013, a las 02:00 p.m., en la residencia de los niños de autos, a fin de exigir y dar cumplimiento con la sentencia, que estableció el régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana el sábado a las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. igual los días domingo quien los buscara y retornara en el hogar de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con sus hijos el día del padre y cumpleaños de éste, igual la progenitora. En cuanto al día de los cumpleaños de los niños lo compartirán este año con el padre, y el siguiente con la madre siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, el próximo año el carnaval los niños lo pasaran con la madre, y la semana santa con el padre siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas los niños pasaran con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) con la madre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencien ingesta de bebidas alcohólicas.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que estén presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:17 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.